viernes, 9 de enero de 2009

Acta de los Nublados

El 15 de septiembre de 1821 se suscribió en Guatemala el Acta de Independencia, redactada por José Cecilio del Valle. La proclamación de independencia produjo en Nicaragua una profunda crisis. En la ciudad de Granada se realizó una asamblea (cabildo) con la participación de los españoles más importantes y autoridades municipales, declarando estar de acuerdo con la independencia de España. La Provincia de León reconoce la independencia bajo una serie de condiciones hasta que se aclaren los nublados del día. Esta declaración fue conocida como Acta de los Nublados.


28 de septiembre de 1821



    A los habitantes de las provincias de Nicaragua y Costa Rica

    Nuestra Diputación Provincial é ilustrísimo prelado, en vista de los sucesos que han tenido lugar en Guatemala el quince de los corrientes, se han reunido y deliberado sobre los acaecimientos de tanta entidad y trascendencia, estendiendo los siguientes acuerdos:

1º. La absoluta y total independencia de Guatemala, que parece se ha erigido en soberana.

2º. La independencia del gobierno español, hasta tanto que se aclaren los nublados del día y pueda obrar esta provincia con arreglo á lo que exigen sus empeños religiosos, y verdaderos intereses.

3º. Que en consecuencia continúen todas las autoridades continuadas (sic) en el libre ejercicio de sus funciones con arreglo á la constitución y á las leyes.

4º. Que se tomen las medidas más eficaces para la conservación del orden y sostenimiento de los funcionarios públicos, prestándoles el más eficaz auxilio, en la inteligencia de que el gobierno castigará severamente á los perturbadores de la tranquilidad pública y desobedientes á las autoridades.

5º. Que se publique por bando de acuerdo, comunicándolo a toda la provincia para su inteligencia y observancia, anunciándosele que sucesivamente se proveerá á los puntos dignos que oportunamente se tomarán en consideración, sin omitir trabajo ni fatiga por el bien religioso y civil de estos habitantes que tantas pruebas de confianza han dado a sus autoridades.

    Lo que se publica para la debida inteligencia, notoriedad y cumplimiento.

    Dado en la Sala de sus sesiones. En León a veinte y ocho de septiembre de mil ochocientos veinte y uno. –Miguel González Saravia, -Fr. Nicolás Obpo de Nicaragua. –Vicente Agüero. –Juaq. Arechavala. –Domingo Galarza. –Manl. López de la Plata. –Pedro Portocarrero. –José María Ramírez. –Agn. Gutiérrez Lizaurzabal. –Pedro Solís. –Juan Franco. Aguilar, Secretario.
Recopilación Antonio Esgueva, Facultad de Ciencias Jurídicas, UCA, IHNC, Managua, Nicaragua.

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